
Como se informó en nuestras Circulares, las empresas en general deben emitir facturas tributarias electrónicas con las tasas de prueba de IBS y CBS a partir del 3 de agosto de 2026, excepto aquellas que opten por el Simple Nacional y los contribuyentes individuales de los nuevos impuestos, cuya obligación comenzará el 1 de enero de 2027.
Sin embargo, la Ley Conjunta RFB/CGIBS N° 04/2026 fue publicada hoy, 31 de julio de 2026, en el Boletín Oficial de la Unión, estableciendo nuevos plazos para el inicio del llenado obligatorio de los nuevos campos IBS y CBS en la emisión de documentos tributarios electrónicos, a saber:
I – Factura Tributaria Electrónica – NF-e, modelo 55 (bienes y mercancías): 3 de agosto de 2026;
II – Factura Electrónica al Consumidor – NFC-e, modelo 65: 3 de agosto de 2026;
III – Documento Electrónico de Transporte (CT-e), modelo 57: 3 de agosto de 2026;
IV – Declaración Electrónica de Contenido (DC-e), modelo 99: 3 de agosto de 2026;
V – Factura Electrónica de Servicios por Explotación Vial (NFS-e Via): 3 de agosto de 2026;
VI – Factura Electrónica de Servicios (NFS-e): 1 de octubre de 2026;
VII – Factura Electrónica de Servicios (NFS-e), en los siguientes casos:
a) en la prestación de servicios promovidos por plataformas digitales, así como en los servicios intermediados por estas: 1 de diciembre de 2026;
b) en la prestación de servicios sujetos al ISS, clasificados en los apartados 1.03
(Procesamiento, almacenamiento o alojamiento de datos, textos, imágenes, vídeos, páginas electrónicas, aplicaciones y sistemas de información, entre otros formatos, y elementos similares), 1.05
(Licencia o cesión del derecho de uso de programas informáticos) y 1.09
(Suministro, sin cesión definitiva, de contenido de audio, vídeo, imagen y texto a través de internet, respetando la inmunidad de los libros, periódicos y publicaciones periódicas, salvo la distribución de contenido por parte de proveedores de servicios de acceso condicional) de la lista de servicios adjunta a la Ley Complementaria n.º 116, de 31 de julio de 2003: 1 de diciembre de 2026;
c) en el suministro de bienes intangibles no incluidos en la lista de servicios adjunta a la Ley Complementaria n.º 116 de 2003, y no sujetos al ICMS (IVA estatal): 1 de diciembre de 2026;
d) en el cobro de cuotas y otros cargos de condominio por parte del edificio, así como otros ingresos del condominio: 1 de diciembre de 2026;
e) en el arrendamiento de bienes muebles y en el arrendamiento, cesión onerosa y alquiler de bienes inmuebles, 1 de diciembre de 2026.
VIII – Factura Electrónica para la Venta de Bienes Inmuebles – NF-e ABI, modelo 77: 1 de diciembre de 2026.
Para las empresas que opten por el Régimen Simplificado Nacional y las personas físicas que contribuyan al IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) y al CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios), la emisión obligatoria de documentos comenzará el 1 de enero de 2027.
Cabe señalar que, a partir del 1 de septiembre de 2026, las empresas que presten servicios bajo el Régimen Simplificado Nacional deberán emitir la NF-e (Factura Electrónica de Servicios) en el Emisor Nacional de NF-e, según lo informado en nuestra Circular N° 16/2026.
A pesar de la prórroga de los plazos, recomendamos a nuestros clientes que aún no hayan adaptado su software de emisión de facturas que lo hagan cuanto antes para evitar contratiempos de última hora.
ORCOSE, a través de su equipo especializado, está a su disposición para ayudarle con esta nueva exigencia. Si tiene alguna pregunta, no dude en contactarnos.
Sin más preámbulos, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que pueda necesitar.
Atentamente,
ORCOSE CONTABILIDADE LTDA.
Para saber qué empleados contrataron el préstamo, la empresa debe monitorear las notificaciones del Domicilio Electrónico Laboral (DET) o designar a un profesional externo para ello, quien se encargará de controlar qué colaboradores se adhirieron a la línea de crédito y cuál es el monto a descontar mensualmente.
� ¿Quieres entender mejor cómo funcionará el eConsignado? Entonces descarga la Circular Nº 13/2025 publicada por ORCOSE.



